El
nombre "Hijo de Dios" se aplicó de diversos modos en el Antiguo
Testamento:
1.
Al pueblo de Israel, Ex 4 : 22 ; Jer. 31 : 9 ; Oseas 11:
1
2.
A los oficiales de Israel, especialmente al rey prometido
de la casa de David, II Sam 7:14; Sal89
:27
3.
A los ángeles, Job 1: 6; 2 : 1; 38: 7; Sal 29: 1; 89: 6
4.
Al pueblo piadoso en general, Gen 6: 2; Sal 73: 15; Prov.
14: 26. En Israel adquirió el nombre un significado teocrático. En el Nuevo Testamento
encontramos a Jesús apropiándose el nombre, y a otros que también se lo
concedieron a Él.
El
nombre se le aplica a Jesús en cuatro sentidos diferentes que no siempre se
conservan con entera distinción en la Escritura , puesto que algunas veces se combinan.
Se aplica el nombre a Jesús:
1.
En el sentido oficial o mesiánico, como una descripción
del oficio más bien que de la naturaleza de Cristo. El Mesías pudo ser llamado
Hijo de Dios como heredero y representante de Dios. Los demonios claramente
entendieron el nombre en sentido mesiánico, cuando se lo dieron a Jesús. Parece
haber tenido este sentido también en Mat. 24: 36; Mar. 13: 32. Aun cuando el
nombre, tal como fue pronunciado por la voz que se oyó en el bautismo de Jesús
y en su transfiguración, Mat. 3: 17; 17: 5; Marc. 1: 11; 9: 7; Luc. 3: 22; 9:
35, puede interpretarse así, con toda probabilidad, tiene un sentido más
profundo. Hay varios pasajes en los que el sentido mesiánico se combina con el
sentido trinitario, compárese lo que sigue.
2.
En el sentido trinitario. El nombre se usa algunas veces
para denotar la deidad esencial de Cristo. En este sentido señala el derecho de
hijo desde la preexistencia, lo que trasciende absolutamente de la vida humana
de Cristo y de su llamamiento oficial como Mesías. Encontramos ejemplos de esto
en Mat. 11: 27; 14: 28-33; 16: 16, y paralelos; 21: 33-46, y paralelos; 22: 41-
46; 26: 63, y paralelos. En algunos de estos ejemplos la idea del derecho de
hijo como idea mesiánica entra también en mayor o menor grado. También
encontramos en pasajes juaninos, entretejidas, la idea ontológica y la
mesiánica de derecho de hijo, en los que Jesús declara con autoridad que El es
el Hijo de Dios, aunque no haga uso del nombre, por ejemplo en 6: 69; 8: 16,
18, 23; 10 : 15, 30 ; 14 : 20, etc. En las epístolas se designa frecuentemente
a Cristo como el Hijo de Dios en el sentido metafísico, Rom. 1: 3; 8: 3; Gal 4:
4; Heb. 1: 1; y muchos otros pasajes. En la moderna teología ancha es costumbre
negar el derecho metafísico de Hijo que tiene Cristo.
3.
En el sentido de la natividad. También se llama a Cristo
el Hijo de Dios en virtud de su nacimiento sobrenatural. El nombre se le aplica
en el bien conocido pasaje del
evangelio
de Lucas, en el que el origen de su naturaleza humana se atribuye a la
paternidad de Dios directa y sobrenatural, es decir, Luc. 1: 35. El Dr. Vos
también encuentra indicaciones de este sentido del nombre en Mat. 1: 18-24;
Juan 1: 13. Naturalmente este significado del nombre también lo niegan los
modernos teólogos anchos, que no creen en el nacimiento virginal ni en la
concepción sobrenatural de Cristo
4. En el sentido ético religioso. En este mismo sentido el nombre
"hijo" o "hijos de Dios" se aplica a los creyentes en el
Nuevo Testamento. Es posible que tengamos un ejemplo de la aplicación del
nombre "Hijo de Dios" a Jesús en ese sentido ético religioso en Mat.
17: 24-27. Esto dependerá de saber si Pedro está aquí representado como exento
también del tributo del templo. Especialmente en este sentido la teología ancha
moderna atribuye el nombre a Jesús. Encuentra que el derecho de Hijo
correspondiente a Jesús es únicamente un derecho de hijo en el sentido ético
religioso, algo que en realidad es elevado pero que esencialmente no es
diferente del derecho que tenían sus discípulos.
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